Modalidad 40

¿Quién puede inscribirse a la Modalidad 40?

El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder. De cualquier forma, se debe contar con lo establecido por la ley para ser candidato a ella.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

1. Preséntate en ventanilla en la Subdelegación del IMSS, de lunes a viernes y en un horario de 8:00 a 15:30 horas. Lleva un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como los documentos requeridos.

2. Realiza el pago correspondiente.

3. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, se deberá registrar el pago en el sistema.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. Identificación oficial vigente. Original y copia.

5. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

6. Comprobante de domicilio. Original y copia.

El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. El aseguramiento se llevará a cabo a contra pago.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

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Al presentarte para el trámite, deberás llenar dos formatos: “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (también deberás firmarlos en presencia del empleado que te atienda). Al finalizar, se te entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.

El Instituto de oficio donde se lleve a cabo el trámite deberá ajustar el salario base de cotización, de acuerdo con el incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).

Al inscribirte en la continuación voluntaria, podrás elegir si la fecha de protección parte del día de la solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de la baja. En todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto deberán cubrirse (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Si no pagas las cuotas de forma oportuna o si eres dado de baja por mora, deberás ponerte al corriente para volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Además, deberás presentar nuevamente tu escrito libre dentro de los doce meses siguientes a la fecha de baja.

En caso de cambio de domicilio, cuentas con treinta días naturales, a partir de la fecha de la baja, para acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponde a tu nuevo domicilio y re tramitar tu inscripción. De lo contrario, tendrás que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

La continuación voluntaria termina por: 1) Solicitud del asegurado, 2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses, 3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Estos se deben contratar a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Te recomendamos conservar tus comprobantes de pago, a fin de facilitar toda aclaración.

Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.

Puedes realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet.

Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

– Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional – Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).

– Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.

– Cartilla del Servicio Militar Nacional.

– Cédula profesional.

– Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).

– Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.

– Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

Conoce los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS

– Seguro de invalidez y vida

– Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

– Continuar acumulando semanas de cotización

– Recursos en la cuenta individual

– Registro del salario base de cotización deseado

– Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

Ahora que conoces mucho más sobre la Modalidad 40 y sus consideraciones, podrás elegir qué es lo mejor para ti. Recuerda mantenerte informado mediante espacios confiables.


Fuentes:

(2022, 27 de junio). Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007

Ortega, Patricia (2023, 20 de abril). Cómo tramitar la Modalidad 40 del IMSS en México: guía completa. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/Como-tramitar-la-Modalidad-40-del-IMSS-en-Mexico-guia-completa-20230419-0133.html

Redacción (2022, 10 de octubre). Modalidad 40 del IMSS: ¿Cómo funciona y cuáles son los requisitos? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2022/10/10/modalidad-40-del-imss-como-funciona-y-cuales-son-los-requisitos/

Samaniego, Orlando (2022, 23 de junio). Modalidad 40 del IMSS: Pago retroactivo en una sola exhibición. Debate. Recuperado de: https://www.debate.com.mx/economia/Modalidad-40-del-IMSS-Pago-retroactivo-en-una-sola-exhibicion-20220623-0399.html

Antecedentes del IMSS

El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita, integrada de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional.

El IMSS se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución Política de 1917, en el cual se declara el establecimiento de cajas de seguros populares y la organización de instituciones para infundir e inculcar la prevención social.

En 1925, para dar cumplimiento al tema de la seguridad social el gobierno creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Con ello los trabajadores al servicio del Estado comenzaron a recibir servicios y prestaciones por parte del gobierno federal relativos a la protección de la salud, a préstamos y a pensiones (ISSSTE).

En 1929 el Congreso de la Unión modificó el artículo constitucional y aprobó la Ley del Seguro Social, la cual comprendería seguros como el de Invalidez, Vida, Cesación Involuntaria del Trabajo y otros con fines análogos (IMSS).

De esta forma, se centralizaría el Sistema de Seguridad Social para adoptar una forma de integración nacional. A tales fines, surge en 1943 la Ley del Seguro Social.

En diciembre de 1959 se publica la Ley del ISSSTE en donde se da origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estudio de pensión

Antes de solicitar tu pensión con el IMSS es fundamental que realices un balance de la cantidad máxima que te corresponde de acuerdo a tus semanas cotizadas y promedio de tu salario, ya que en caso de no estar bien el Cálculo de tu Pensión es prácticamente imposible corregirlo, pues para ello se requiere realizar juicio laboral o presentar una inconformidad que puede tardar años.

Al tener el Cálculo de tu Pensión correcto sabrás cual es el monto de tu pensión que el IMSS te tiene que otorgar y no aceptarás algo menor.

Este servicio consiste en elaborar un Pre-Cálculo de la Pensión del IMSS bajo la Ley 1973 con las variables propias de tu caso para determinar cuál sería el monto de la pensión que te correspondería en forma estimativa, así como sugerir estrategias que puedan ayudarle para poder obtener una MEJOR PENSIÓN por parte del IMSS.

Llámanos o escríbenos para ponerte en contacto con nosotros los expertos en cuidar tu patrimonio.

Características y ventajas del Sistema de Pensiones de la LSS de 1997

Cada trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia.

a) Se desvincula la pensión de la relación trabajadores activos a pensionados y por lo tanto, de la estructura poblacional.

b) Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos, y le otorga la posibilidad de aumentar su ahorro de manera voluntaria y el derecho de heredar los recursos.

c) Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión.

d) Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos.

e) El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones, independientemente de quién sea su patrón.

Rompen ‘cochinito’ de Afores para urgencias

El Informador 05/Febrero/2016
El año pasado, desempleados o recién casados retiraron ocho mil millones de pesos de sus cuentas de ahorro
En caso de estar desempleado puede echar mano de los recursos que tiene para la vejez en su Afore. Así lo hicieron un millón 338 mil personas sin empleo el año pasado, quienes retiraron ocho mil 650 millones de pesos de sus cuentas de ahorro.

Sin embargo, existen riesgos y consecuencias: sacar dinero no sólo disminuye el saldo en la cuenta de ahorro sino el número de semanas cotizadas, advierte Carlos Ramírez Flores, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). “(Se recomienda) sólo en caso de una verdadera emergencia”.

Las cifras revelan que los retiros por desempleo van a la baja; sin embargo, el monto en 2015 superó los siete mil millones de pesos que fueron ahorrados ese año por el concepto de cuotas voluntarias en las Afores.

Ramírez Flores considera que la cifra del retiro parcial bajó porque el año pasado fue “bueno en la creación de empleos en el país y la tasa de desempleo se ha mantenido en niveles mínimos en los últimos siete años”.

Por otra parte, explica que en marzo pasado, la Consar lanzó un nuevo formato en el que exige al desempleado que firme una solicitud que certifica su conocimiento sobre las implicaciones de ejercer ese derecho. En el formato se muestra la disminución que tendrá su saldo y las semanas cotizadas.

Este retiro parcial es un beneficio que marca la Ley del Seguro Social en su Artículo 191. “El trabajador sólo podrá disponer de este dinero una vez cada cinco años… y el monto dependerá del número de semanas cotizadas que tenga”.

Para sacar una parte de los recursos acumulados en una cuenta individual deben haber transcurrido por lo menos 46 días desde que la persona se quedó desempleada y la cuenta debe tener al menos dos años de cotización para retirar de entre 30 y 90 días del salario base de cotización.

Por ejemplo, si retira un monto de 10 mil 500 pesos de su Afore se les estarían descontando 60 semanas de cotización, equivalentes al 10% del tiempo que lleva sumando para su pensión.

También existe otro retiro por matrimonio al que se puede acceder una vez en la vida siempre y cuando se tengan 150 semanas cotizadas al momento de la celebración civil. Este trámite permite retirar hasta 30 días de salario mínimo vigente.

El aguinaldo que el viento se llevó…

México D.F (03/DIC/2015).-
El Financiero

Apenas recibió su aguinaldo, pero ya lo debe. Se sintió mal cuando fue a sacarlo del banco porque sabía que el fajo de billetes sólo estaría con ella un día. Por eso lo metió a su chamarra y lo acarició desde que lo tuvo en sus manos hasta que llegó a su hogar y comenzó a contarlo para repartirlo al pago de la luz, cable, Internet, tarjetas… ¿Tarjetas? Sí, especialmente tarjetas bancarias.

Edna López se reconoce como “gastalona”. Y no puede evitarlo. Simplemente ve algo que le gusta y lo consigue. ¿Una bolsa en el centro comercial? Es suya. ¿Camisas? También. ¿Zapatos? Los quiere todos.

La asistente de mostrador tiene 31 años de edad y reconoce que no tiene un plan de ahorro para la vejez o el retiro laboral.

Nunca ha analizado su tiempo tan a la distancia, sólo sabe que hay accesorios de su gusto y que, gracias a las tarjetas de crédito, le es posible adquirirlos de inmediato e irlos pagando cuando pueda, aunque el tiempo y los intereses acumulados se coman sus ingresos.

“No le alcanza”

El profesor Alfonso Doñate rebasa los 30 años y es otro que no tiene idea para un plan de ahorro para el retiro.

Comenzó su vida laboral con tres mil pesos mensuales. Hoy, sus ingresos son cinco veces más que esa cifra, pero el dinero sigue sin ajustarle porque hay una razón de peso: los eternos pendientes.

Que las llantas rebasaron su vida útil. Que el refrigerador ya no enfría. Que el auto necesita su servicio… La lista de etcéteras es larga. “Llego pisando raya (…) No he logrado nunca que me alcance el dinero”.

Aunque pensó en ahorrar, el problema está en esa promoción que habilitó su compañía telefónica en esta temporada decembrina. “Y cómo no: ¿Pagar seis meses del plan y llevarse el año entero de servicio? ¡Dónde hay que firmar!”.

“Cuando he logrado ahorrar es cuando me llega algún bono (…) Pero luego sucede algo y termino agarrando el bono”. Su destino, lamenta, es como su quincena: ambos están llenos de imprevistos.

La recomendación

Ante las dos historias, los expertos coinciden en que se debe estimular el ahorro voluntario a largo plazo. Por ello, además de la aportación obligatoria en las llamadas Afores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene una recomendación para incrementar estos fondos a través de las aportaciones voluntarias.

La regla consiste en empezar a ahorrar 9.1% del ingreso del trabajador desde los 25 años hasta la edad del retiro. Así se alcanzaría una pensión con el 70% del último salario cotizado.

En cambio, si Edna y Alfonso no hacen lo contrario, cuando tengan 55 años la sugerencia será ahorrar 72% de su salario hasta la edad del retiro (65 años).

En este escenario y siguiendo la recomendación, si el salario promedio de un trabajador es de $8,401 pesos mensuales (según registros del IMSS y sin reducir impuestos), éste ahorraría 366 mil pesos de forma voluntaria y otros 329 mil a través de las aportaciones obligatorias en su Afore. Casi 700 mil pesos en fondos de ahorros para su vejez.

Es la recomendación de expertos.

LA VOZ DEL EXPERTO

Lo ideal: 30%

Enrique Cuevas Rodríguez
Un ahorro mínimo e indispensable para alcanzar a “sobrevivir” durante la vejez debería ser de 10% del salario mensual de un trabajador. Sin embargo, para tener una vida digna en esa etapa debería ser de 30 por ciento.

El problema es que los salarios promedio del país no dan para tener ese ahorro. La respuesta es simple, ya que en México, 75% de la población no rebasa los cinco salarios mínimos… a lo mucho gana 10 mil pesos mensuales (por lo que debería de ahorrar tres mil pesos en el segundo supuesto que propone el académico). Y en caso de que se incentive el ahorro de los trabajadores, éstos deberían endeudarse para cubrir sus necesidades básicas.

Por eso el problema principal que inhibe el ahorro son los bajos ingresos y salarios, la gente gana tan poco que un ahorro del 33% o la tercera parte de sus ingresos es una utopía.

Comenta que un verdadero incentivo sería que las Afores ofrecieran rendimientos más altos, ya que actualmente con el interés de las instituciones el ahorro crece lento.

Evitar gasto “hormiga”

Ricardo Arreguín (asesor de Afores)
Es usual que las personas digan que no tienen dinero o que no les alcanza para ahorrar, pero una vez que se identifique el monto que representan los gastos “hormiga” o innecesarios, la situación cambia.

Por ejemplo, lo que se desembolsa en productos como cigarros, refrescos u otros productos que generan adicción pueden ser prescindibles y, después, redirigirse a un fondo voluntario de ahorro. Esos (despilfarros) en lugar de ayudarnos nos perjudican… muchas veces representa más de 10% de los ingresos y ese dinero podría ahorrarlo cualquier persona, incluso los que ganan poco. Es cuestión de organizar los gastos.

Las personas que quieran ahorrar voluntariamente deben saber en cuál régimen cotizan, ya que a partir de 1997 se reformó la Ley del Seguro Social: en el anterior esquema se hace cargo el IMSS, y después de esa fecha se puede tomar como intermediario a una Afore. Lo importante de hacer aportaciones voluntarias del 10% del salario, es que la pensión se elevaría a 70% del sueldo previo al retiro. Quedaría casi al mismo nivel de vida que se llevaba.

Las Afores, insuficientes

Si en algo coinciden los especialistas en planes para el retiro y la autoridad es en que la cantidad que un trabajador ahorra obligatoriamente a través de una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) no le alcanzará para jubilarse en el futuro de forma digna. En esta situación se encuentran 54.2 millones de mexicanos registrados en una Afore, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En total, los recursos registrados bajo esta modalidad alcanzan los 3.6 billones de pesos (MDP), que repartidos entre el total de cuentas registradas, arrojan un promedio de ahorro por cuenta de 66 mil 817 pesos.

Una de las explicaciones es que la tasa de contribución obligatoria en las Afores, que corresponde al 6.5% del salario de cotización del derechohabiente, es de las más bajas a nivel internacional. La tasa de países como Israel, Colombia y Suecia es superior a 15 por ciento.

“Dado que el ahorro obligatorio para el retiro es relativamente pequeño, es de esperarse que, de no incrementarlo, el monto que acumulen al final de su vida laboral será insuficiente”, apunta la Consar.

En este contexto, considera impostergable incrementar no solamente la tasa de las aportaciones obligatorias sino también ahorrar para el retiro de manera voluntaria.

Para este mes, Carlos Ramírez, presidente de la Comisión, recordó que entregaron una propuesta a la Secretaría de Hacienda para que de manera directa los patrones descuenten a los trabajadores un porcentaje mínimo que sea destinado al ahorro voluntario, aunque el trabajador será el que tome la decisión.

La situación en el país es preocupante: del total de los recursos económicos pertenecientes a las cuentas del retiro, sólo 1% corresponde a las contribuciones voluntarias.

En este escenario, especialistas aceptan que el sistema de pensiones está obligado a reformarse. La Consar, por su parte, recomienda que los empleadores y el Gobierno otorguen incentivos y mecanismos para que el trabajador esté dispuesto a ahorrar, adoptar la educación financiera y favorecer mecanismos sencillos para realizar aportaciones voluntarias.

La Comisión Nacional es contundente: “Las aportaciones voluntarias para el retiro deben iniciarse a la brevedad a una edad temprana. Posponer este tipo de ahorro y dejarlo para una edad madura o en la víspera de la tercera edad no es una buena estrategia, si se desea contar con un retiro cómodo al final de la vida laboral”.

El Afore es el instrumento con el que cuentan por ley todos los trabajadores afiliados al IMSS o ISSSTE y es donde se guardan todas las aportaciones obligatorias realizadas cada mes.

Según proyecciones del economista del Aspen Institute en México, Luis de la Calle, aquellos que se retiren en el año 2035, cuando los primeros aforados van a jubilarse, recibirán apenas 20% de lo que ganan.

A partir de 1997 se reformó la Ley del Seguro Social para dar nacimiento a las Afores, las cuales son instituciones financieras privadas encargadas de administrar el dinero de los trabajadores tanto del IMSS como del ISSSTE.

Por otra parte, las aportaciones voluntarias son los depósitos que de manera personal pueden realizar los trabajadores a una cuenta individual a su nombre con el fin de incrementar su patrimonio o complementar su ahorro para el retiro.

EL DATO
70% de los ingresos

Los expertos estiman que se necesitará un 70% de los ingresos de su último empleo para mantener el nivel de vida cuando deje de trabajar.

EL FONDO
Intocable

No toques tu ahorro para el retiro, ya que con esto perderá capital e intereses, además de algunos beneficios fiscales en el caso de las Afores.

Por ejemplo, el ahorro voluntario para el retiro es deducible de impuestos en México; sin embargo, en la mayoría de las Afores hay que hacer este proceso a través de una declaración fiscal.

SABER MÁS
Sector marginado

• Cuatro de cada 10 adultos mayores no cuentan con ahorros para mantenerse.
• El estudio de la Consar “Ahorro y futuro. ¿Cómo viven el retiro los mexicanos?”, señala que más de la mitad no han hecho planes para el retiro.
• La investigación también consigna que más de la mitad de los adultos mayores de 65 años sigue trabajando por necesidad. Y nueve de cada 10 mexicanos al final de su vida laboral activa se arrepienten de no haber ahorrado para ese momento.

BUENAS PRÁCTICAS
Tipos de ahorro voluntario a través de las Afores

Dependiendo de las metas hay tres alternativas, de acuerdo con Consar:

Corto plazo. Si piensa utilizar el dinero en un periodo corto sería su mejor opción de inversión, porque puede disponer del dinero a partir de los dos meses.

Mediano plazo. Sus ahorros deben permanecer invertidos un mínimo de cinco años. Entre más tiempo quede invertido el ahorro generará mayores ganancias.

Largo plazo. En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en su cuenta hasta que cumpla 65 años de edad. Si se deja hasta ese plazo obtendrá un beneficio fiscal.

Los beneficios

• Altos rendimientos. Superiores a los de cualquier otra alternativa de ahorro de largo plazo.

• Fiscales. Puede ser deducible de impuestos.

• Flexibilidad. Lo hace de acuerdo con sus posibilidades y cuando usted lo decida.

• Facilidad. Para realizar sus aportaciones voluntarias a la vuelta de la esquina y desde su hogar.

• Seguridad. Su inversión está segura porque las Afores son supervisadas por la Consar diariamente y puede revisar cómo crece su dinero en su estado de cuenta.

• Disposición de recursos. En caso de requerirlo puede disponer de sus recursos a partir de los dos meses.

• Mejor pensión. Con esta opción puede sumar a su retiro y obtener una mejor pensión.