El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder. De cualquier forma, se debe contar con lo establecido por la ley para ser candidato a ella.
¿Dónde puedo realizar este trámite?
1. Preséntate en ventanilla en la Subdelegación del IMSS, de lunes a viernes y en un horario de 8:00 a 15:30 horas. Lleva un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como los documentos requeridos.
2. Realiza el pago correspondiente.
3. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, se deberá registrar el pago en el sistema.
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
4. Identificación oficial vigente. Original y copia.
5. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
6. Comprobante de domicilio. Original y copia.
El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. El aseguramiento se llevará a cabo a contra pago.
¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
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Estamos aquí para ayudarte a encontrar las soluciones que se adaptan a tu perfil y necesidades.
Al presentarte para el trámite, deberás llenar dos formatos: “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (también deberás firmarlos en presencia del empleado que te atienda). Al finalizar, se te entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.
El Instituto de oficio donde se lleve a cabo el trámite deberá ajustar el salario base de cotización, de acuerdo con el incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).
Al inscribirte en la continuación voluntaria, podrás elegir si la fecha de protección parte del día de la solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de la baja. En todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto deberán cubrirse (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Si no pagas las cuotas de forma oportuna o si eres dado de baja por mora, deberás ponerte al corriente para volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Además, deberás presentar nuevamente tu escrito libre dentro de los doce meses siguientes a la fecha de baja.
En caso de cambio de domicilio, cuentas con treinta días naturales, a partir de la fecha de la baja, para acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponde a tu nuevo domicilio y re tramitar tu inscripción. De lo contrario, tendrás que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.
La continuación voluntaria termina por: 1) Solicitud del asegurado, 2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses, 3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Estos se deben contratar a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Te recomendamos conservar tus comprobantes de pago, a fin de facilitar toda aclaración.
Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
Puedes realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet.
Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:
– Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional – Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
– Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
– Cartilla del Servicio Militar Nacional.
– Cédula profesional.
– Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
– Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
– Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
Conoce los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS
– Seguro de invalidez y vida
– Seguro de retiro en edad avanzada y vejez
– Continuar acumulando semanas de cotización
– Recursos en la cuenta individual
– Registro del salario base de cotización deseado
– Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).
Ahora que conoces mucho más sobre la Modalidad 40 y sus consideraciones, podrás elegir qué es lo mejor para ti. Recuerda mantenerte informado mediante espacios confiables.
Fuentes:
(2022, 27 de junio). Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
Apenas recibió su aguinaldo, pero ya lo debe. Se sintió mal cuando fue a sacarlo del banco porque sabía que el fajo de billetes sólo estaría con ella un día. Por eso lo metió a su chamarra y lo acarició desde que lo tuvo en sus manos hasta que llegó a su hogar y comenzó a contarlo para repartirlo al pago de la luz, cable, Internet, tarjetas… ¿Tarjetas? Sí, especialmente tarjetas bancarias.
Edna López se reconoce como “gastalona”. Y no puede evitarlo. Simplemente ve algo que le gusta y lo consigue. ¿Una bolsa en el centro comercial? Es suya. ¿Camisas? También. ¿Zapatos? Los quiere todos.
La asistente de mostrador tiene 31 años de edad y reconoce que no tiene un plan de ahorro para la vejez o el retiro laboral.
Nunca ha analizado su tiempo tan a la distancia, sólo sabe que hay accesorios de su gusto y que, gracias a las tarjetas de crédito, le es posible adquirirlos de inmediato e irlos pagando cuando pueda, aunque el tiempo y los intereses acumulados se coman sus ingresos.
“No le alcanza”
El profesor Alfonso Doñate rebasa los 30 años y es otro que no tiene idea para un plan de ahorro para el retiro.
Comenzó su vida laboral con tres mil pesos mensuales. Hoy, sus ingresos son cinco veces más que esa cifra, pero el dinero sigue sin ajustarle porque hay una razón de peso: los eternos pendientes.
Que las llantas rebasaron su vida útil. Que el refrigerador ya no enfría. Que el auto necesita su servicio… La lista de etcéteras es larga. “Llego pisando raya (…) No he logrado nunca que me alcance el dinero”.
Aunque pensó en ahorrar, el problema está en esa promoción que habilitó su compañía telefónica en esta temporada decembrina. “Y cómo no: ¿Pagar seis meses del plan y llevarse el año entero de servicio? ¡Dónde hay que firmar!”.
“Cuando he logrado ahorrar es cuando me llega algún bono (…) Pero luego sucede algo y termino agarrando el bono”. Su destino, lamenta, es como su quincena: ambos están llenos de imprevistos.
La recomendación
Ante las dos historias, los expertos coinciden en que se debe estimular el ahorro voluntario a largo plazo. Por ello, además de la aportación obligatoria en las llamadas Afores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene una recomendación para incrementar estos fondos a través de las aportaciones voluntarias.
La regla consiste en empezar a ahorrar 9.1% del ingreso del trabajador desde los 25 años hasta la edad del retiro. Así se alcanzaría una pensión con el 70% del último salario cotizado.
En cambio, si Edna y Alfonso no hacen lo contrario, cuando tengan 55 años la sugerencia será ahorrar 72% de su salario hasta la edad del retiro (65 años).
En este escenario y siguiendo la recomendación, si el salario promedio de un trabajador es de $8,401 pesos mensuales (según registros del IMSS y sin reducir impuestos), éste ahorraría 366 mil pesos de forma voluntaria y otros 329 mil a través de las aportaciones obligatorias en su Afore. Casi 700 mil pesos en fondos de ahorros para su vejez.
Es la recomendación de expertos.
LA VOZ DEL EXPERTO
Lo ideal: 30%
Enrique Cuevas Rodríguez Un ahorro mínimo e indispensable para alcanzar a “sobrevivir” durante la vejez debería ser de 10% del salario mensual de un trabajador. Sin embargo, para tener una vida digna en esa etapa debería ser de 30 por ciento.
El problema es que los salarios promedio del país no dan para tener ese ahorro. La respuesta es simple, ya que en México, 75% de la población no rebasa los cinco salarios mínimos… a lo mucho gana 10 mil pesos mensuales (por lo que debería de ahorrar tres mil pesos en el segundo supuesto que propone el académico). Y en caso de que se incentive el ahorro de los trabajadores, éstos deberían endeudarse para cubrir sus necesidades básicas.
Por eso el problema principal que inhibe el ahorro son los bajos ingresos y salarios, la gente gana tan poco que un ahorro del 33% o la tercera parte de sus ingresos es una utopía.
Comenta que un verdadero incentivo sería que las Afores ofrecieran rendimientos más altos, ya que actualmente con el interés de las instituciones el ahorro crece lento.
Evitar gasto “hormiga”
Ricardo Arreguín (asesor de Afores) Es usual que las personas digan que no tienen dinero o que no les alcanza para ahorrar, pero una vez que se identifique el monto que representan los gastos “hormiga” o innecesarios, la situación cambia.
Por ejemplo, lo que se desembolsa en productos como cigarros, refrescos u otros productos que generan adicción pueden ser prescindibles y, después, redirigirse a un fondo voluntario de ahorro. Esos (despilfarros) en lugar de ayudarnos nos perjudican… muchas veces representa más de 10% de los ingresos y ese dinero podría ahorrarlo cualquier persona, incluso los que ganan poco. Es cuestión de organizar los gastos.
Las personas que quieran ahorrar voluntariamente deben saber en cuál régimen cotizan, ya que a partir de 1997 se reformó la Ley del Seguro Social: en el anterior esquema se hace cargo el IMSS, y después de esa fecha se puede tomar como intermediario a una Afore. Lo importante de hacer aportaciones voluntarias del 10% del salario, es que la pensión se elevaría a 70% del sueldo previo al retiro. Quedaría casi al mismo nivel de vida que se llevaba.
Las Afores, insuficientes
Si en algo coinciden los especialistas en planes para el retiro y la autoridad es en que la cantidad que un trabajador ahorra obligatoriamente a través de una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) no le alcanzará para jubilarse en el futuro de forma digna. En esta situación se encuentran 54.2 millones de mexicanos registrados en una Afore, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
En total, los recursos registrados bajo esta modalidad alcanzan los 3.6 billones de pesos (MDP), que repartidos entre el total de cuentas registradas, arrojan un promedio de ahorro por cuenta de 66 mil 817 pesos.
Una de las explicaciones es que la tasa de contribución obligatoria en las Afores, que corresponde al 6.5% del salario de cotización del derechohabiente, es de las más bajas a nivel internacional. La tasa de países como Israel, Colombia y Suecia es superior a 15 por ciento.
“Dado que el ahorro obligatorio para el retiro es relativamente pequeño, es de esperarse que, de no incrementarlo, el monto que acumulen al final de su vida laboral será insuficiente”, apunta la Consar.
En este contexto, considera impostergable incrementar no solamente la tasa de las aportaciones obligatorias sino también ahorrar para el retiro de manera voluntaria.
Para este mes, Carlos Ramírez, presidente de la Comisión, recordó que entregaron una propuesta a la Secretaría de Hacienda para que de manera directa los patrones descuenten a los trabajadores un porcentaje mínimo que sea destinado al ahorro voluntario, aunque el trabajador será el que tome la decisión.
La situación en el país es preocupante: del total de los recursos económicos pertenecientes a las cuentas del retiro, sólo 1% corresponde a las contribuciones voluntarias.
En este escenario, especialistas aceptan que el sistema de pensiones está obligado a reformarse. La Consar, por su parte, recomienda que los empleadores y el Gobierno otorguen incentivos y mecanismos para que el trabajador esté dispuesto a ahorrar, adoptar la educación financiera y favorecer mecanismos sencillos para realizar aportaciones voluntarias.
La Comisión Nacional es contundente: “Las aportaciones voluntarias para el retiro deben iniciarse a la brevedad a una edad temprana. Posponer este tipo de ahorro y dejarlo para una edad madura o en la víspera de la tercera edad no es una buena estrategia, si se desea contar con un retiro cómodo al final de la vida laboral”.
El Afore es el instrumento con el que cuentan por ley todos los trabajadores afiliados al IMSS o ISSSTE y es donde se guardan todas las aportaciones obligatorias realizadas cada mes.
Según proyecciones del economista del Aspen Institute en México, Luis de la Calle, aquellos que se retiren en el año 2035, cuando los primeros aforados van a jubilarse, recibirán apenas 20% de lo que ganan.
A partir de 1997 se reformó la Ley del Seguro Social para dar nacimiento a las Afores, las cuales son instituciones financieras privadas encargadas de administrar el dinero de los trabajadores tanto del IMSS como del ISSSTE.
Por otra parte, las aportaciones voluntarias son los depósitos que de manera personal pueden realizar los trabajadores a una cuenta individual a su nombre con el fin de incrementar su patrimonio o complementar su ahorro para el retiro.
EL DATO 70% de los ingresos
Los expertos estiman que se necesitará un 70% de los ingresos de su último empleo para mantener el nivel de vida cuando deje de trabajar.
EL FONDO Intocable
No toques tu ahorro para el retiro, ya que con esto perderá capital e intereses, además de algunos beneficios fiscales en el caso de las Afores.
Por ejemplo, el ahorro voluntario para el retiro es deducible de impuestos en México; sin embargo, en la mayoría de las Afores hay que hacer este proceso a través de una declaración fiscal.
SABER MÁS Sector marginado
• Cuatro de cada 10 adultos mayores no cuentan con ahorros para mantenerse. • El estudio de la Consar “Ahorro y futuro. ¿Cómo viven el retiro los mexicanos?”, señala que más de la mitad no han hecho planes para el retiro. • La investigación también consigna que más de la mitad de los adultos mayores de 65 años sigue trabajando por necesidad. Y nueve de cada 10 mexicanos al final de su vida laboral activa se arrepienten de no haber ahorrado para ese momento.
BUENAS PRÁCTICAS Tipos de ahorro voluntario a través de las Afores
Dependiendo de las metas hay tres alternativas, de acuerdo con Consar:
Corto plazo. Si piensa utilizar el dinero en un periodo corto sería su mejor opción de inversión, porque puede disponer del dinero a partir de los dos meses.
Mediano plazo. Sus ahorros deben permanecer invertidos un mínimo de cinco años. Entre más tiempo quede invertido el ahorro generará mayores ganancias.
Largo plazo. En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en su cuenta hasta que cumpla 65 años de edad. Si se deja hasta ese plazo obtendrá un beneficio fiscal.
Los beneficios
• Altos rendimientos. Superiores a los de cualquier otra alternativa de ahorro de largo plazo.
• Fiscales. Puede ser deducible de impuestos.
• Flexibilidad. Lo hace de acuerdo con sus posibilidades y cuando usted lo decida.
• Facilidad. Para realizar sus aportaciones voluntarias a la vuelta de la esquina y desde su hogar.
• Seguridad. Su inversión está segura porque las Afores son supervisadas por la Consar diariamente y puede revisar cómo crece su dinero en su estado de cuenta.
• Disposición de recursos. En caso de requerirlo puede disponer de sus recursos a partir de los dos meses.
• Mejor pensión. Con esta opción puede sumar a su retiro y obtener una mejor pensión.
Especialistas recomiendan complementar tus aportaciones con un Plan Personal de Retiro (PPR), que tienen un nivel de riesgo mayor, pero otorgan rendimientos superiores a los del ahorro de las Afores.
CIUDAD DE MÉXICO.- Si busca una tasa de reemplazo de más del 70 por ciento cuando se pensione, es casi imposible lograrlo sólo con efectuar aportaciones voluntarias a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). De acuerdo con especialistas en finanzas personales, para superar esta tasa, necesitaría complementar las aportaciones con un Plan Personal de Retiro (PPR). Aunque posiblemente le han recomendado en numerosas ocasiones que realice aportaciones voluntarias a su cuenta de Afore, con el fin de obtener una mejor pensión a la edad de su retiro, la efectividad de dicha medida dependerá de sus ingresos. Lo anterior ocurre porque al efectuar aportaciones voluntarias en cuentas colectivas, como su Afore, queda limitada su toma de decisiones de inversión, traduciéndose también en un rendimiento moderado, y debido a que se trata de ahorros de largo plazo, el rendimiento juega un papel muy importante.
En consecuencia, la tasa de reemplazo no llega a 30 por ciento, en la mayoría de las ocasiones. A diferencia de las Afores, los PPR son cuentas individuales que brindan la posibilidad al ahorrador de tomar decisiones de inversión, las cuales dependiendo de su perfil como inversionista, podrían ser más agresivas, permitiéndole al mismo tiempo aprovechar el largo plazo y traducirse en un mayor rendimiento. Como cereza del pastel, las aportaciones al PPR generan también ciertos incentivos fiscales. “Con la suma de un PPR se logra acumular una cantidad importante de recursos, que permite generar una mayor tasa de reemplazo”, expuso Juan Carlos Pelayo, director general de Allianz Fóndika. Agregó que la tasa de reemplazo a la que un aforado puede aspirar con sólo sus aportaciones, es entre el 20 y el 30 por ciento de su último salario al momento de su retiro. Su futuro entonces, depende de las decisiones que tome hoy, y el tema de cómo pensionarse es esencial en estos momentos de su vida. En el momento en que se es joven y productivo, es posible destinar un pedacito del ingreso y del ahorro para el retiro, sacrificando sutilmente su consumo presente para canjearlo por gasto futuro.
Pelayo destacó la importancia del rendimiento en el largo plazo y puso como ejemplo una persona que tiene actualmente 40 años y su edad de retiro es 65, lo cual le brinda un horizonte de inversión de 25 años. En este periodo, explicó, cada punto porcentual representa una diferencia patrimonial de aproximadamente 33 por ciento, o 25 puntos por año, más la recapitalización de los intereses. La tendencia a nivel global señala que las personas ahorran cada vez más en cuentas individuales que en colectivas para el retiro. Mientras más tiempo se tarde en empezar, menos dinero va a acumular y más difícil le será tener un retiro digno. “El tema de que ahorres para tu retiro no es un tema de viejos, sino de jóvenes”, expresó el directivo de Fóndika. Las aportaciones mensuales a un PPR dependen de cada ahorrador, el promedio oscila entre dos o tres mil pesos. Por otro lado, no todos los trabajadores cuentan con la posibilidad de destinar estas cantidades, por lo que a este segmento se le recomienda continuar con sus aportaciones voluntarias a su Afore.
Pelayo expuso que hay planes de retiro que con una aportación de 2 mil pesos mensuales, durante 35 años, le permiten al trabajador retirarse con un ahorro de alrededor de 9.4 millones de pesos.
AFORE es una Administradora de Fondos para el Retiro que se especializa en el manejo de los fondos para el retiro de los trabajadores. Las AFORES son empresas financieras debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la CONSAR
2. ¿Quién puede hacer uso de una AFORE?
Si estás afiliado al IMSS, el sistema de pensiones te cubre de acuerdo a los equisitos de ley (1,250 semanas de cotización). Este sistema te permite elegir la AFORE que más te convenga. Además, se pueden registrar en una AFORE los trabajadores al servicio del estado e independientes. Consulta la AFORE de tu preferencia.
3. ¿Cómo funcionan las AFOREs?
Las AFORES no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.
4. ¿Qué es la cuenta individual y qué aportaciones se registran en ella?
Es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la AFORE.
Durante la vida laboral del trabajador se acumulan las aportaciones que realizan:
1. El patrón.
2. El gobierno.
3. El propio trabajador.
A su vez, las aportaciones que se registran son:
• Retiro, Cesantía y Vejez (rcv).
• Cuota Social.
• Aportaciones voluntarias.
• Aportaciones complementarias.
• Subcuenta de SAR 92 (para los trabajadores que cotizaron antes de julio de 1997).
• Vivienda.
5. ¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y Cuota Social (CS)?
En esta subcuenta se depositan las aportaciones tripartitas, es decir: las que realizan tu patrón, el gobierno federal y el trabajador.
Las aportaciones son bimestrales y se realizan en la siguiente proporción por cada día cotizado en el IMSS:
Patrón: el 2% de tu salario base de cotización para retiro y 3.15% de tu salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.
Gobierno: 0.225% del salario base de cotización por cesantía en edad avanzada y vejez.
Trabajador: 1.125% sobre el salario base de cotización.
Cuota Social: la aporta el gobierno y depende de los Salarios Minimos que perciba el trabajador, para trabajadores que ganen más de 15 Salarios Mínimos no hay cuota social
6. ¿Qué es la subcuenta de vivienda?
En ella se concentran los recursos fiscales que los patrones aportan a favor de sus trabajadores y que ascienden al 5% de sus salarios. Esta subcuenta sólo es registrada por la AFORE, ya que la administración de esos recursos la hacen el infonavit o el fovissste de acuerdo a sus fines. Las AFOREs no tienen ninguna responsabilidad sobre estos recursos.
7. ¿Qué es la subcuenta de aportaciones voluntarias?
Si lo deseas, podrás llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria que servirán para complementar tu pensión. Puedes realizarlas personalmente en tu AFORE o solicitarle a tu patrón que las realice haciendo un descuento de tu sueldo.
No hay montos mínimos ni máximos
8. ¿Qué es la subcuenta de aportaciones complementarias?
Tiene el propósito de incrementar el monto de tu pensión, estas aportaciones las podrán realizar tú o tu patrón en cualquier momento. Sólo podrás disponer de estas aportaciones al momento de tu retiro
9. ¿Cómo saber en que AFORE estoy?
Si no conoces la AFORE en que está tu cuenta individual, la alternativa es llamar al teléfono de la Consar: 01 800 500 0747.
Es importante tener a la mano el Número de Seguridad Social (NSS ), mismo que es otorgado por el i mss. Por seguridad, sólo podrás utilizar este servicio una vez al día.
10. ¿Por qué me beneficia registrarme desde el principio en una AFORE?
Porque de este modo podrás darle seguimiento a las aportaciones que
recibe tu fondo de ahorro para el retiro y su evolución. Además podrás realizará portaciones voluntarias
11. ¿En qué debo fijarme a la hora de elegir una AFORE
Para elegir una AFORE debes tomar en consideración tres factores:
a) Rendimientos. Cada AFORE te ofrece rendimientos por el manejo de tus recursos. Es importante que te informes, ya que este aspecto también influye directamente en el monto de tu pensión.
b) Comisiones. Cada una de las AFOREs puede cobrar un porcentaje de comisión distinto por sus servicios, pero la única que cobran por administrar tu cuenta es la comisión sobre saldo.
Ten en cuenta que el rendimiento neto considera el rendimiento ofrecido menos la comisión.
c) Servicios. Cada AFORE puede ofrecerte servicios adicionales, por ejemplo, enviarte tus estados de cuenta con más frecuencia, darte la opción de consultar tu saldo por teléfono, Internet o cajeros automáticos, contar con más sucursales y hacer descuentos a las comisiones que cobra por antigüedad, entre otros
12. ¿Cómo me registro en una AFORE?
Si ya elegiste la AFORE que administrará tu cuenta individual, únicamente deberás acudir a las oficinas de la administradora o solicitar los servicios correspondientes. Ésta te deberá proporcionar junto con la solicitud de registro vigente, el contrato de administración de fondos con la AFORE y el documento de rendimiento neto vigente donde se muestra el comparativo de rendimientos descontada la comisión que cobran todas las AFOREs. De este modo podrás comparar entre ellas y decidir cuál es la que te conviene más. Si no firmas este formato, tu solicitud de registro no será válida.
13. ¿Por qué la AFORE me cobra una comisión?
• Porque administran los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores, es decir, llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a tu cuenta individual.
• Porque procuran que obtengas rendimientos adecuados y seguridad en la inversión de tus ahorros.
• Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión.
• Porque por ley deberán enviarte dos estados de cuenta al año.
El porcentaje de comisión que cobra la AFORE en la que estás registrado influirá en el monto de tu futura pensión. Por eso, infórmate de quién es quién en el cobro de comisione
14. ¿Cómo me cambio de AFORE?
A partir de abril de 2008 los cambios de una AFORE a otra podrán realizarlos una vez por año, y antes de ello solamente una vez más, si el traspaso se realiza a una AFORE con mayor rendimiento neto; es decir, una AFORE que te ofrezca una mayor tasa de interés por tus ahorros después de las comisiones.
15. ¿Cuándo me puedo pensionar bajo la Ley 1997?
Pensión por cesantía o vejez, cuando cumplas con alguno de estos requisitos:
• Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.
• Tener 60 años para retirarse por cesantía ó 65 por vejez.
16. ¿Si dejo de trabajar, qué pasa con mi AFORE?
Los recursos permanecen en tu cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos. Tus recursos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumplas con los requisitos de retiro. Por edad, cuando cumplas 60 años o por semanas de cotización, al menos con 1,250.
17. ¿Puedo disponer en forma parcial de los recursos de mi cuenta individual?
Solamente podrás hacerlo en los siguientes casos:
Por desempleo. Podrás retirar lo que resulte menor entre 75 días de salario base de cotización y el 10% de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) a partir del día 46 en que quedaste sin empleo. Este retiro sólo podrás ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja; posteriormente acudir a la AFORE para que concluyas el trámite.
Por matrimonio. Tendrás derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio. Para ello, deberás solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la AFORE para solicitar el retiro.
18. ¿Cuándo debo recibir mis estados de cuenta?
Por ley, las AFOREs deberán enviarte tres veces al año, a tu domicilio, el estado de cuenta. Tu estado de cuenta deberá incluir la siguiente información:
a) Las aportaciones patronales, del gobierno y del trabajador.
b) El número de días de cotización registrado durante cada bimestre
c) Los rendimientos obtenidos.
En caso de que no recibas los estados de cuenta de tu AFORE, o tus datos personales no coincidan, notifica dicha irregularidad a tu AFORE. Asimismo, deberás verificar cada vez que recibas tu estado de cuenta que tus datos personales sean correctos, que tu número de seguridad social sea con el que tu patrón te tiene registrado en el IMSS, la fecha de corte y los importes correspondientes.
19. ¿Es posible traspasar mis recursos de la cuenta individual del ISSSTE a una AFORE?
Si tus recursos son del ISSSTE, pregunta a tu AFORE cuándo podrás unificar las cuentas individuales.
20. ¿Cómo se efectúan las aportaciones voluntarias a una cuenta individual?
Las puedes realizar de dos formas: tú mismo o por conducto de tu patrón.
Tu Cuenta Individual se compone de tres grandes subcuentas que se reflejan en el Estado de Cuenta que te envía la AFORE que administra tus recursos. Una de ellas es la Subcuenta de Vivienda, misma que tiene una condición especial. Si bien es cierto que estos recursos se reportan en el Estado de Cuenta que envía a tu domicilio la AFORE, son los institutos de vivienda, INNAVIT y FOVISSSTE, los que recaudan y administran las aportaciones de tu ahorro para la vivienda. La AFORE sólo ofrece a sus clientes el servicio de informar, a través del Estado de Cuenta, el saldo que le es reportado, pero no tiene los recursos. Los recursos los tiene el INFONAVIT, si cotizas o cotizaste al IMSS, o el FOVISSSTE, si cotizas o cotizaste al ISSSTE. Es importante mencionar que como estos recursos no son invertidos por la AFORE, no generan los mismos rendimientos que se generan en las otras subcuentas.
Cualquier asunto relacionado con la corrección de datos en las bases de vivienda, el resguardo, disposición o cualquier otra información sobre los mismos es responsabilidad exclusiva de estos Institutos. Si no haces uso de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda, puedes disponer de ellos en una sola exhibición o utilizarlos a manera de pensión cuando te retires.
Si jamás solicitaste un crédito de vivienda en Infonavit o Fovissste, tu fondo de vivienda volverá íntegro a tus manos, y si lo utilizaste para comprar una casa o departamento pero ya terminaste de pagar, el saldo de tu SV reflejará las aportaciones patronales posteriores a la liquidación de tu crédito
Al ser una prestación de naturaleza laboral, es tu derecho reclamarlas al inicio de tu retiro; sin embargo, si tu fondo está en Infonavit, es importante que sepas que tus derechos al momento de pensionarte varían en función de los periodos en los que acumulaste estos fondos, debido a que la Ley del Infonavit ha cambiado en varias ocasion
Tanto las aportaciones hechas a tu afore, como las previas a 1997 están prácticamente a salvo, a la mano. El periodo más polémico y complejo comienza con las aportaciones patronales del cuarto bimestre de 1997, pues el instituto se ha negado a devolverlas, en atención al Artículo Octavo transitorio de la Ley del Infonavit.
¿Qué dice? Que los trabajadores que optaron por recibir su pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho, además de su pensión, a recibir en una sola exhibición las aportaciones realizadas por los patrones a sus SV hasta antes del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos que éstas hubiesen generado a la fecha de la devolución.
Sin embargo, todas las aportaciones cubiertas por los patrones a dichas subcuentas de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, se destinarían para cubrir las pensiones otorgadas a los trabajadores bajo el régimen establecido por la Ley de 1973.
Obviamente esta disposición generó mucha inconformidad. En febrero de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el Artículo Octavo Transitorio es inconstitucional y estableció un procedimiento para que los pensionados puedan reclamar lo que legítimamente les pertenece (su SSV), mediante un amparo indirecto.
Hasta hoy existen más 100,000 juicios en trámite ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), con valor de unos 7,000 millones de pesos. 55.5% de estos procesos los lleva la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y significan recursos por 4,000 millones de pesos.
El resto de los juicios están en manos del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), de abogados particulares o empresas de consultoría legal que se dedican en específico al tema de pensiones como Pensiónate o Pensionarte, y que cobran sus honorarios por la asesoría y la gestión, en función de los recursos recuperados. El apoyo de Profedet es totalmente gratuito, igual que el del IFDP.
En abril pasado, la Profedet y el Infonavit firmaron los primeros 15 Convenios de Cumplimiento de Laudo ante la JFCA, para que el Instituto devolviera esos recursos no utilizados y acumulados por los trabajadores durante su vida laboral en la subcuenta de vivienda 97, y que al momento de pensionarse se trasladaron a la Tesorería Federal.
Cuándo lo devuelven
Debido a los cambios en la Ley del Infonavit y en la Ley del IMSS, la recuperación de tu fondo de vivienda podría requerirte más de un trámite, todo depende bajo qué Ley te pensiones, y en qué periodo se hayan hecho tus aportaciones.
Las aportaciones a Infonavit realizadas entre mayo de 1972 y febrero de 1992, están disponibles en su totalidad siempre que:
1.- Tienes 50 años cumplidos o más y llevas más de un año sin trabajar.
2.- Cuentas con una resolución del IMSS por Cesantía en edad avanzada; vejez, invalidez definitiva, incapacidad total o permanente o incapacidad parcial de 50% o más.
3.- Fallecimiento del titular (la devolución es para sus beneficiarios).
4.- Lo dicta una sentencia judicial.
Las aportaciones realizadas entre marzo de 1992 y junio de 1997, están disponibles en su totalidad sí:
1.- Cumpliste 65 años de edad.
2.- Tienes una resolución del IMSS.
3.- Lo dicta una autoridad judicial.
Las aportaciones realizadas al Infonavit a partir del cuarto bimestre de 1997 sólo son recuperables mediante un juicio entablado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Son tres los casos que amparan la recuperación de fondos de vivienda:
Fondo de ahorro 72-92
En general, el retiro de los fondos de vivienda de este periodo puede solicitarse directamente por Infonatel, ya sea porque terminaste tu relación laboral o porque tienes una resolución del IMSS.
También puede retirarse en los Centros de Servicios de Infonavit por las mismas causas, o cuando existen resoluciones de pensión derivadas de un plan privado de jubilación o por defunción (si eres beneficiario del titular fallecido).
En ambos casos, debes llamar a Infonatel para que te especifiquen los documentos que debes presentar y una vez realizado el trámite, la devolución de los recursos deberá estar lista en un plazo máximo de 5 días.
Saldo de vivienda 92
Acude directamente a tu Afore con la siguiente documentación:
1.- Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,
2.- Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore –sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).
3.- Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).
4.- Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.
5.- Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
6.- En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.
Ahorro para Vivienda 97
Si quieres recuperarlo y no dejarlo como complemento de tu pensión, es preciso que te asesores con un abogado (acudir a la Profedet es buena opción) para que te ayude a interponer un juicio de amparo indirecto contra el Infonavit (d). Y es que, por Ley, al momento de pensionarte este saldo puede destinarse:
1.- Al Gobierno Federal, si elegiste pensionarte bajo el régimen de la ley del IMSS.
2.- A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta.
3.- A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados.
4.- A ti, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si tu pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), o cuando lo dicte una autoridad judicial, o si cotizaste en la subcuenta de vivienda 97, después de tu fecha de inicio de pensión.
Si estás cerca de tu retiro esta información te interesa, pues podría llevar tu pensión hasta los 25 salarios mínimos al mes, equivalente a poco más de 50 mil pesos, menos impuestos, monto máximo que establece el IMSS. La Modalidad 40 permite hacer aportaciones voluntarias para mejorar la pensión que te llevarás en el retiro. Este modelo beneficia principalmente a aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, lo cual las sitúa bajo la Ley de 1973. Quienes participen en este esquema deben pagar cada 30 días el equivalente al 10.075% del salario con el que deseen cotizar, aportación que no incluye los servicios médicos del instituto. Este esquema fue diseñado para las personas que fueron dadas de baja del IMSS pero han estado activos al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado más de cinco años desde que dejaron de cotizar. Erika Gallo, asesora de Grupo Pensar, explicó que para las personas que cotizan bajo la Ley del 73, su pensión irá calculada, entre otros factores, de acuerdo con el número de semanas cotizadas y al salario promedio de los últimos 5 años. Además de los mencionados, indicó que existen alrededor de 20 factores que toma en cuenta el IMSS para el cálculo de la pensión, como la edad, las cuantías básicas, las asignaciones familiares, las ayudas asistenciales y los incrementos marcados por ley. Si bien no todas las personas pueden alcanzar pensiones de 50 mil pesos, cotizar voluntariamente siempre ayudará a una persona que ha dejado de laborar hace menos de 5 años, explican expertos.
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