Modalidad 40

¿Quién puede inscribirse a la Modalidad 40?

El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder. De cualquier forma, se debe contar con lo establecido por la ley para ser candidato a ella.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

1. Preséntate en ventanilla en la Subdelegación del IMSS, de lunes a viernes y en un horario de 8:00 a 15:30 horas. Lleva un escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como los documentos requeridos.

2. Realiza el pago correspondiente.

3. Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, se deberá registrar el pago en el sistema.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. Identificación oficial vigente. Original y copia.

5. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

6. Comprobante de domicilio. Original y copia.

El recibo de pago de la cuota obrero patronal se entregará una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. El aseguramiento se llevará a cabo a contra pago.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

[elementor-template id=»3392″]

Al presentarte para el trámite, deberás llenar dos formatos: “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (también deberás firmarlos en presencia del empleado que te atienda). Al finalizar, se te entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.

El Instituto de oficio donde se lleve a cabo el trámite deberá ajustar el salario base de cotización, de acuerdo con el incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).

Al inscribirte en la continuación voluntaria, podrás elegir si la fecha de protección parte del día de la solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de la baja. En todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto deberán cubrirse (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Si no pagas las cuotas de forma oportuna o si eres dado de baja por mora, deberás ponerte al corriente para volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Además, deberás presentar nuevamente tu escrito libre dentro de los doce meses siguientes a la fecha de baja.

En caso de cambio de domicilio, cuentas con treinta días naturales, a partir de la fecha de la baja, para acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponde a tu nuevo domicilio y re tramitar tu inscripción. De lo contrario, tendrás que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

La continuación voluntaria termina por: 1) Solicitud del asegurado, 2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses, 3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Estos se deben contratar a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Te recomendamos conservar tus comprobantes de pago, a fin de facilitar toda aclaración.

Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.

Puedes realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet.

Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

– Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional – Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).

– Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.

– Cartilla del Servicio Militar Nacional.

– Cédula profesional.

– Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).

– Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.

– Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

Conoce los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS

– Seguro de invalidez y vida

– Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

– Continuar acumulando semanas de cotización

– Recursos en la cuenta individual

– Registro del salario base de cotización deseado

– Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

Ahora que conoces mucho más sobre la Modalidad 40 y sus consideraciones, podrás elegir qué es lo mejor para ti. Recuerda mantenerte informado mediante espacios confiables.


Fuentes:

(2022, 27 de junio). Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007

Ortega, Patricia (2023, 20 de abril). Cómo tramitar la Modalidad 40 del IMSS en México: guía completa. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/Como-tramitar-la-Modalidad-40-del-IMSS-en-Mexico-guia-completa-20230419-0133.html

Redacción (2022, 10 de octubre). Modalidad 40 del IMSS: ¿Cómo funciona y cuáles son los requisitos? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2022/10/10/modalidad-40-del-imss-como-funciona-y-cuales-son-los-requisitos/

Samaniego, Orlando (2022, 23 de junio). Modalidad 40 del IMSS: Pago retroactivo en una sola exhibición. Debate. Recuperado de: https://www.debate.com.mx/economia/Modalidad-40-del-IMSS-Pago-retroactivo-en-una-sola-exhibicion-20220623-0399.html

Retiro total AFORE

¿Cuánto recibes del AFORE al pensionarte?

La cantidad de recursos que puedes recibir de tu cuenta AFORE en efectivo depende de la respuesta a la Solicitud de Pensión que el IMSS te dé. De forma general, quienes han obtenido la pensión no reciben todos los recursos.

<Las AFORE ayudan a los trabajadores a generar un patrimonio con el cual disfrutar de forma digna la vejez. Una de las interrogantes más importantes sobre este recurso para el retiro es la posibilidad de recibir todos los recursos de la cuenta AFORE. En esta nota, te explicamos con detalle los requisitos para el retiro de los recursos de la cuenta AFORE y en qué condiciones se puede hacer un retiro total.

¿Cómo funciona la AFORE?

Las Administraciones de Fondos para el Retiro o AFORE son instituciones financieras encargadas de administrar las aportaciones de los trabajadores para constituir un patrimonio para el retiro. Este plan de retiro fue aprobado en julio de 1997 para asegurar el dinero necesario para las pensiones en México. Esto se debe a que en los próximos años habrá menos trabajadores activos para pagar las pensiones de los jubilados.

A diferencia del sistema tradicional de retiro contemplado en la Ley del Seguro Social, donde los trabajadores activos pagan las pensiones con sus aportaciones, con el sistema AFORE es el propio trabajador quien genera su propia pensión a futuro. La cuenta AFORE recibe las aportaciones del trabajador a partir de su salario, además de aportaciones voluntarias extra.

[elementor-template id=»3392″]

Requisitos para el retiro total de la cuenta AFORE

De la misma manera que con la pensión del gobierno, se deben cumplir ciertos requisitos para el retiro de recursos de la cuenta AFORE. Estos requisitos son, fundamentalmente, una cantidad mínima de semanas cotizadas y tener una determinada edad.

La edad mínima para retirar los recursos de la cuenta AFORE en todos los casos es de 60 años, para el retiro por cesantía, y de 65 años,para el retiro por vejez. La cantidad de semanas de cotización que debe tener un trabajador, por su parte, es de 500 para trabajadores que cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Para los trabajadores que cotizan bajo la Ley de 1997, esta cantidad irá aumentando gradualmente durante la década, hasta llegar a las 1000 semanas en 2031. En 2023, la cantidad es de 800 semanas.

¿Cómo se realiza la solicitud de recursos de la cuenta AFORE?

Para retirar los recursos de la cuenta AFORE, es indispensable el trámite de la pensión por parte del IMSS. Una vez obtenida la respuesta (Resolución de Pensión o Negativa de Pensión), se debe acudir a la sucursal de la AFORE donde se hayan realizado las aportaciones. Ahí, se llenará y presentará una Solicitud de Disposición de Recursos. Tras realizar estos trámites, la AFORE te dará los recursos en máximo 6 días hábiles.

¿Qué recursos recibes de la cuenta AFORE?

Los recursos que se reciben de la cuenta AFORE difieren, según la Ley con la cual se esté cotizando. Los trabajadores que hayan cotizado bajo la Ley 1973 reciben en efectivo los recursos de las subcuentas SAR 92-97, Retiro 97 e INFONAVIT 1997. La cesantía y la cuota social no se entregan, pues se usan para el pago de la pensión.

Por otro lado, los trabajadores que cotizaron con la Ley 1997 solamente reciben en efectivo los recursos de las subcuentas SAR-92-97. El resto de subcuentas no se entregarán en efectivo, ya que pasan al pago de la pensión.

¿Cómo se pueden obtener todos los recursos de la cuenta AFORE?

Como se ve, la respuesta a la pregunta “cuando te pensionas, ¿te dan todo tu AFORE?” es no siempre. Los trabajadores retirados con Resolución de Pensión no reciben todos los recursos de la cuenta AFORE de forma inmediata, pues parte de ella se usa para las pensiones. Aquellos que cotizaron con la Ley 1973 reciben más recursos en efectivo que los que cotizan con la Ley 1997.

La única manera de obtener todos los recursos de la cuenta AFORE es con la Negativa de Pensión. Es decir, si el trabajador retirado no cumple con los requisitos para recibir la pensión del IMSS, puede retirar los recursos de todas las subcuentas AFORE. No obstante, al no recibir una pensión, los recursos que haya retirado de la cuenta AFORE serán todo el patrimonio que tendrá que administrar cuidadosamente por el resto de su vida.


Fuentes:

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (2018, 23 de mayo). Pensión por Régimen 73. Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (2021, 17 de marzo). Pensión por Régimen 97. Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

PENSIONISSSTE (2020, 16 de junio). ¿Qué es una AFORE? Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/que-es-una-afore-245550

(2021, 9 de julio). ¿Qué recursos del Afore puedes reclamar en efectivo al pensionarte? El Sol de Toluca. Recuperado de: https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/que-recursos-del-afore-puedes-reclamar-en-efectivo-al-pensionarte-6942526.html

Servín, Alba (2023, 7 de febrero). ¿Cuándo puedo retirar mis recursos de la Afore? Es posible bajo estas condiciones. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/Cuando-puedo-retirar-mis-recursos-de-la-Afore-Es-posible-bajo-estas-condiciones-20230207-0073.html

Reforma Ley ISSSTE 2007

En el 2007 se realizó una reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los trabajadores del Estado.

En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE, o por la Administradora de Fondos para el Retiro que elija.

Reforma Ley del SAR

A partir de 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, con una orientación hacia un sistema nacional de pensiones. A partir de este año, todo trabajador en México puede abrir una Cuenta Individual en la Administradora de su elección, para que administre las aportaciones depositadas en la cuenta.

Ley 97 de Pensiones

El 1º de julio de 1997 entra en vigor la Ley del Seguro Social que aún está vigente. Esta ley, adecuó el funcionamiento del Sistema de Pensiones, a partir de un Sistema de Capitalización Individual. Su intención es asegurar la viabilidad financiera del Sistema de Pensiones y una mayor equidad en el mediano y largo plazo.

Con esta ley surgen figuras como las AFORE y las SIEFORE, que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.

Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema fue la creación de las cuentas individuales. Estas cuentas integran los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. El manejo de dichas cuentas se encomienda a las AFORE.

SAR 92

En el año 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR-92. Ésta fue una iniciativa creada como complemento al Sistema de Pensiones operante, que añadía una contribución patronal adicional del 2 % del Salario Base de Cotización (SBC). Esta contribución patronal estaría dirigida a una cuenta de retiro a favor de los trabajadores.

El SAR 92 fue el primer intento de un Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual. Es decir, consiste en que cada persona ahorra a través de aportaciones obligatorias y voluntarias, en una cuenta a su nombre durante su vida laboral y usa estos ahorros al momento de su retiro.

Las cuotas de esta contribución eran administradas por Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas. Estas instituciones eran conocidas como ICEFA, y contaban con la garantía por parte del Gobierno Federal, de un rendimiento real del 2% anual.

El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrón abría una cuenta a nombre del trabajador en las ICEFA que creía convenientes. Estas cuentas estaban integradas por dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda.