¿Qué son las Aportaciones Voluntarias?

Las aportaciones voluntarias son los depósitos que de manera personal pueden realizar los trabajadores a una cuenta individual a su nombre con el fin de incrementar su patrimonio o complementar su ahorro para el retiro

¿Qué es la Cuenta Individual?
Es la cuenta personal de cada trabajador en donde se depositan las aportaciones obligatorias correspondientes a su ahorro para el retiro y también las que realice de manera voluntaria para incrementar su saldo. Esta cuenta es administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

¿Quiénes tienen o pueden tener una Cuenta Individual?
Por Ley, los trabajadores que cotizan al IMSS o al ISSSTE deben tener una cuenta de ahorro para el retiro administrada por una AFORE, en donde se depositan sus aportaciones obligatorias y en la que también pueden hacer ahorro voluntario.
Los trabajadores independientes tienen la opción de abrir una cuenta de ahorro para el retiro a su nombre en una AFORE, en la que podrán realizar ahorro de manera voluntaria.

¿Si soy trabajador independiente cómo puedo tener una cuenta de ahorro para el retiro?
¡Es muy sencillo! Acude a la AFORE de tu preferencia y solicita el registro de una cuenta individual a tu nombre. Recuerda que la mayoría de las AFORE no establecen topes mínimos ni máximos y puedes comenzar a ahorrar de acuerdo a tus posibilidades.

¿Cuáles son los beneficios de las Aportaciones Voluntarias?

  • Ahorrar en una      AFORE es seguro.
  • Si cotizas al      IMSS o al ISSSTE, cada bimestre se deposita una aportación obligatoria a      tu cuenta individual. Si además de las aportaciones obligatorias realizas      aportaciones voluntarias, tendrás más recursos acumulados para tu retiro.
  • Dependiendo del      tipo de aportación, puedes retirar tu ahorro voluntario en plazos que van      de los dos a los seis meses, o bien, puedes decidir invertir tu ahorro en      un largo plazo.
  • Tendrás la      posibilidad de retirar tu ahorro en una sola exhibición, incluidos los      rendimientos que genere.
  • Si así lo      deseas, las aportaciones voluntarias también se pueden contemplar en el      cálculo de tu pensión para que ésta se mayor (aplica sólo para      trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social de      1997 o del Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE).
  • Las AFORE      generan rendimientos (intereses) muy competitivos.
  • Puedes ahorrar      de acuerdo a tus posibilidades ya que la mayoría de las AFORES no      establecen montos mínimos o máximos, además de puedes ahorrar en el      momento en que tú lo decidas.
  • Algunas      opciones de ahorro son deducibles de impuestos.

¿Cómo ahorro voluntariamente?

  • 1. Personalmente
    Acude a cualquier sucursal de la AFORE y realiza el depósito siguiendo las      indicaciones que te den directamente en la ventanilla.
  • 2. A través de tu patrón
    Puedes solicitar que te descuenten vía nómina la cantidad que deseas      ahorrar. El patrón debe estar de acuerdo en realizar el descuento y para      formalizar este proceso, te pedirá que autorices por escrito el monto a      descontar.
  • 3. Por Internet
    Algunas AFORE permiten que realices tus aportaciones voluntarias a través      de internet. Para saber si tu AFORE ofrece este servicio, te recomendamos      consultar la liga «Servicios que prestan las AFORES» o contactar      directamente a la AFORE que administra tu cuenta individual.
  • 4. Domiciliación a una cuenta bancaria
    Todas las AFORE cuentan con el servicio para que de una cuenta bancaria a      tu nombre se transfiera la cantidad fija que tú determines, depositándola      de manera automática en tu cuenta de AFORE, ya sea periódicamente o en una      sola ocasión. Puedes solicitar la domiciliación ingresando al servicio de Domiciliación de Aportaciones Voluntarias  herramienta del portal e-SAR que te permitirá realizar una Pre-Solicitud desde tu      computadora. Esta Pre-Solicitud será enviada a tu AFORE, quien se pondrá      en contacto contigo para formalizar la domiciliación.
  • 5. En redes comerciales
    A través de las tiendas 7-Eleven y Telecom de todo el país podrás      realizar depósitos a tu cuenta individual, desde 50 pesos como mínimo.      Únicamente deberás indicar tu CURP y entregar el monto que deseas aportar      al cajero de la red donde decidas hacer tu depósito. Deberán entregarte un      recibo como comprobante de tu operación.

¿Cómo llevo el control de este ahorro?

Las aportaciones voluntarias y sus rendimientos aparecerán registrados en el Estado de Cuenta que la AFORE debe mandarte por lo menos tres veces al año a tu domicilio (por eso es muy importante que verifiques que los datos de tu domicilio sean correctos). Estas aportaciones aparecen en el rubro correspondiente a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias del Estado de Cuenta.

¿Cómo y cuándo puedo disponer de mi dinero?

Puedes disponer parcial o totalmente de tus Aportaciones Voluntarias cada dos o seis meses, dependiendo de la AFORE en la que te encuentres. Pregunta a la AFORE que administra tu cuenta individual cuáles son los plazos que maneja para realizar los retiros. Recuerda que si decidiste hacer aportaciones voluntarias con beneficio fiscal, el retiro anticipado de tu ahorro voluntario generará una retención de impuestos ya que se considera un ingreso extraordinario. Consulta a tu AFORE para recibir atención especializada.

¿Cuáles son los tipos de aportaciones voluntarias?

Tipo de   Aportación Voluntaria

Cuándo podré disponer   del ahorro voluntario

Corto Plazo(AV) Cuando hayan   pasado 2 o 6 meses después de haber realizado el primer depósito o el último   retiro (dependiendo de la AFORE). Al momento del retiro aplica una retención   de impuestos por los intereses generados.
Ahorro de Largo Plazo (ALP) Una vez transcurridos   5 años de haber realizado el depósito con una retención de impuestos por el   ingreso generado al momento del retiro, o bien, antes de los 5 años con una   retención mayor.
Con Perspectiva de Ahorro Largo Plazo   (AVLP) Cuando cumplas 65   años de edad, o bien, cuando cuentes con una Resolución o Negativa de   Pensión.
Pueden retirarse antes de que se den estos supuestos, pero aplicaría una   retención de impuestos por el ingreso generado al momento del retiro.
Complementarias de Retiro (ACR) Cuando cumplas 65   años de edad, o bien, cuando cuentes con una Concesión o Negativa de Pensión.   Al momento del retiro aplica una retención de impuestos por los intereses   generados.

Recuerda que:
¡A mayor ahorro voluntario, mayor pensión!