SIPSE

25/05/2014

Por: Jaime Gutiérrez

Para el IMSS todos debiéramos de morir a más tardar al cumplir los 75 años de edad y con la nueva Ley del Seguro Social y del ISSSTE, la esperanza de vida de los mexicanos está estimada en 110.

El concepto esperanza de vida es un término que, en materia de seguros y pensiones, se utiliza con frecuencia para referirse a la cantidad de años que vive una determinada población, o un segmento de ella, en un periodo determinado.

Son múltiples los factores que influyen en cuántos años vivimos los mexicanos, entre otros: el nivel socioeconómico, acceso a servicios médicos y de salud, hábitos alimenticios y/o de higiene, etc.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se encarga en nuestro país de generar datos estadísticos en esta materia.

Así, el INEGI ha determinado que, en nuestro país, las mujeres viven más que los hombres, y usted puede corroborarlo muy sencillamente: qué hay más, ¿viudos o viudas?

Lo anterior significa que las mujeres viven, en promedio, más años que los hombres.

En 1930, la esperanza de vida para las mujeres era de treinta y cinco años, y para los hombres, de treinta y tres; para 2010, la esperanza de vida había subido a setenta y ocho años las mujeres, y setenta y tres, los hombres.
Pero ¿qué tiene que ver la esperanza de vida con su pensión?

En realidad tiene mucho que ver, pues, en primer lugar, para el IMSS todos debiéramos de morir a más tardar al cumplir los setenta y cinco años de edad y lo más sobresaliente de esto es que, para efectos de las pensiones que se concedan acorde con lo previsto en la nueva Ley del Seguro Social y del ISSSTE, la esperanza de vida de los mexicanos está estimada en ciento diez años.

Para la pensión que usted obtenga, en la modalidad de Rentas Vitalicias, la esperanza de vida que se considera, a fin de determinar el costo de los seguros de Rentas Vitalicias y de Sobrevivencia, será de ciento diez años, según se establece en las Tablas de Mortalidad que para el efecto ha publicado la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, y que los Institutos tomarán de referencia para determinar su pensión.

Para efecto de la pensión en la modalidad de Retiros Programados, la esperanza de vida prevista en la normatividad será por los años que le falten para cumplir setenta y cinco años de edad, pero, para el seguro de Sobrevivencia, serán los ciento diez años.

Así, la esperanza de vida tiene un papel preponderante en nuestro sistema de pensiones, pues las otorgadas por el IMSS y el ISSSTE, en el Sistema de Reparto, así como la obtenida en la modalidad de Retiros Programados, tienen por esperanza de vida la edad de setenta y cinco años, mientras que en las obtenidas en la modalidad de Rentas Vitalicias, la esperanza de vida es de ciento diez años