CONSAR

Tu Cuenta Individual se compone de tres grandes subcuentas que se reflejan en el Estado de Cuenta que te envía la AFORE que administra tus recursos. Una de ellas es la Subcuenta de Vivienda, misma que tiene una condición especial.
Si bien es cierto que estos recursos se reportan en el Estado de Cuenta que envía a tu domicilio la AFORE, son los institutos de vivienda, INNAVIT y FOVISSSTE, los que recaudan y administran las aportaciones de tu ahorro para la vivienda. La AFORE sólo ofrece a sus clientes el servicio de informar, a través del Estado de Cuenta, el saldo que le es reportado, pero no tiene los recursos. Los recursos los tiene el INFONAVIT, si cotizas o cotizaste al IMSS, o el FOVISSSTE, si cotizas o cotizaste al ISSSTE. 
Es importante mencionar que como estos recursos no son invertidos por la AFORE, no generan los mismos rendimientos que se generan en las otras subcuentas.

Cualquier asunto relacionado con la corrección de datos en las bases de vivienda, el resguardo, disposición o cualquier otra información sobre los mismos es responsabilidad exclusiva de estos Institutos. Si no haces uso de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda, puedes disponer de ellos en una sola exhibición o utilizarlos a manera de pensión cuando te retires.

Si jamás solicitaste un crédito de vivienda en Infonavit o Fovissste, tu fondo de vivienda volverá íntegro a tus manos, y si lo utilizaste para comprar una casa o departamento pero ya terminaste de pagar, el saldo de tu SV reflejará las aportaciones patronales posteriores a la liquidación de tu crédito

 Al ser una prestación de naturaleza laboral, es tu derecho reclamarlas al inicio de tu retiro; sin embargo, si tu fondo está en Infonavit, es importante que sepas que tus derechos al momento de pensionarte varían en función de los periodos en los que acumulaste estos fondos, debido a que la Ley del Infonavit ha cambiado en varias ocasion

Tanto las aportaciones hechas a tu afore, como las previas a 1997 están prácticamente a salvo, a la mano. El periodo más polémico y complejo comienza con las aportaciones patronales del cuarto bimestre de 1997, pues el instituto se ha negado a devolverlas, en atención al Artículo Octavo transitorio de la Ley del Infonavit.

¿Qué dice? Que los trabajadores que optaron por recibir su pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho, además de su pensión, a recibir en una sola exhibición las aportaciones realizadas por los patrones a sus SV hasta antes del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos que éstas hubiesen generado a la fecha de la devolución.

Sin embargo, todas las aportaciones cubiertas por los patrones a dichas subcuentas de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, se destinarían para cubrir las pensiones otorgadas a los trabajadores bajo el régimen establecido por la Ley de 1973.

Obviamente esta disposición generó mucha inconformidad. En febrero de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el Artículo Octavo Transitorio es inconstitucional y estableció un procedimiento para que los pensionados puedan reclamar lo que legítimamente les pertenece (su SSV), mediante un amparo indirecto.

Hasta hoy existen más 100,000 juicios en trámite ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), con valor de unos 7,000 millones de pesos. 55.5% de estos procesos los lleva la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y significan recursos por 4,000 millones de pesos.

El resto de los juicios están en manos del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), de abogados particulares o empresas de consultoría legal que se dedican en específico al tema de pensiones como Pensiónate o Pensionarte, y que cobran sus honorarios por la asesoría y la gestión, en función de los recursos recuperados. El apoyo de Profedet es totalmente gratuito, igual que el del IFDP.

En abril pasado, la Profedet y el Infonavit firmaron los primeros 15 Convenios de Cumplimiento de Laudo ante la JFCA, para que el Instituto devolviera esos recursos no utilizados y acumulados por los trabajadores durante su vida laboral en la subcuenta de vivienda 97, y que al momento de pensionarse se trasladaron a la Tesorería Federal.

Cuándo lo devuelven

Debido a los cambios en la Ley del Infonavit y en la Ley del IMSS, la recuperación de tu fondo de vivienda podría requerirte más de un trámite, todo depende bajo qué Ley te pensiones, y en qué periodo se hayan hecho tus aportaciones.

Las aportaciones a Infonavit realizadas entre mayo de 1972 y febrero de 1992, están disponibles en su totalidad siempre que:

1.- Tienes 50 años cumplidos o más y llevas más de un año sin trabajar.

2.- Cuentas con una resolución del IMSS por Cesantía en edad avanzada; vejez, invalidez definitiva, incapacidad total o permanente o incapacidad parcial de 50% o más.

3.- Fallecimiento del titular (la devolución es para sus beneficiarios).

4.- Lo dicta una sentencia judicial.

Las aportaciones realizadas entre marzo de 1992 y junio de 1997, están disponibles en su totalidad sí:

1.- Cumpliste 65 años de edad.

2.- Tienes una resolución del IMSS.

3.- Lo dicta una autoridad judicial.

Las aportaciones realizadas al Infonavit a partir del cuarto bimestre de 1997 sólo son recuperables mediante un juicio entablado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Son tres los casos que amparan la recuperación de fondos de vivienda:

Fondo de ahorro 72-92

En general, el retiro de los fondos de vivienda de este periodo puede solicitarse directamente por Infonatel, ya sea porque terminaste tu relación laboral o porque tienes una resolución del IMSS.

También puede retirarse en los Centros de Servicios de Infonavit por las mismas causas, o cuando existen resoluciones de pensión derivadas de un plan privado de jubilación o por defunción (si eres beneficiario del titular fallecido).

En ambos casos, debes llamar a Infonatel para que te especifiquen los documentos que debes presentar y una vez realizado el trámite, la devolución de los recursos deberá estar lista en un plazo máximo de 5 días.

Saldo de vivienda 92

Acude directamente a tu Afore con la siguiente documentación:

1.- Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,

2.- Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore –sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).

3.- Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).

4.- Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.

5.- Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.

6.- En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.

Ahorro para Vivienda 97

Si quieres recuperarlo y no dejarlo como complemento de tu pensión, es preciso que te asesores con un abogado (acudir a la Profedet es buena opción) para que te ayude a interponer un juicio de amparo indirecto contra el Infonavit (d). Y es que, por Ley, al momento de pensionarte este saldo puede destinarse:

1.- Al Gobierno Federal, si elegiste pensionarte bajo el régimen de la ley del IMSS.

2.- A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta.

3.- A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados.

4.- A ti, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si tu pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), o cuando lo dicte una autoridad judicial, o si cotizaste en la subcuenta de vivienda 97, después de tu fecha de inicio de pensión.