1. ¿Sabes qué es una AFORE?

AFORE es una Administradora de Fondos para el Retiro que se especializa en el manejo de los fondos para el retiro de los trabajadores. Las AFORES son empresas financieras debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la CONSAR

2. ¿Quién puede hacer uso de una AFORE?

Si estás afiliado al IMSS, el sistema de pensiones te cubre de acuerdo a los equisitos de ley (1,250 semanas de cotización). Este sistema te permite elegir la AFORE que más te convenga. Además, se pueden registrar en una AFORE los trabajadores al servicio del estado e independientes. Consulta la AFORE de tu preferencia.

3. ¿Cómo funcionan las AFOREs?

Las AFORES no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.

4. ¿Qué es la cuenta individual y qué aportaciones se registran en ella?

Es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la AFORE.

Durante la vida laboral del trabajador se acumulan las aportaciones que realizan:

1. El patrón.

2. El gobierno.

3. El propio trabajador.

A su vez, las aportaciones que se registran son:

• Retiro, Cesantía y Vejez (rcv).

• Cuota Social.

• Aportaciones voluntarias.

• Aportaciones complementarias.

• Subcuenta de SAR 92 (para los trabajadores que cotizaron antes de julio de 1997).

• Vivienda.

5. ¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y Cuota Social (CS)?

En esta subcuenta se depositan las aportaciones tripartitas, es decir:  las que realizan tu patrón, el gobierno federal y el trabajador.

Las aportaciones son bimestrales y se realizan en la siguiente proporción  por cada día cotizado en el IMSS:

Patrón: el 2% de tu salario base de cotización para retiro y 3.15% de tu salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.

Gobierno: 0.225% del salario base de cotización por cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador: 1.125% sobre el salario base de cotización.

Cuota Social: la aporta el gobierno y depende de los Salarios Minimos que perciba el trabajador, para trabajadores que ganen más de 15 Salarios Mínimos no hay cuota social

6. ¿Qué es la subcuenta de vivienda?

En ella se concentran los recursos fiscales que los patrones aportan a favor de sus trabajadores y que ascienden al 5% de sus salarios. Esta subcuenta sólo es registrada por la AFORE, ya que la administración de esos recursos la hacen el infonavit o el fovissste de acuerdo a sus fines. Las AFOREs no tienen ninguna responsabilidad sobre estos recursos.

7. ¿Qué es la subcuenta de aportaciones voluntarias?

Si lo deseas, podrás llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria que servirán para complementar tu pensión. Puedes realizarlas personalmente en tu AFORE o solicitarle a tu patrón que las realice haciendo un descuento de tu sueldo.

No hay montos mínimos ni máximos

8. ¿Qué es la subcuenta de aportaciones complementarias?

Tiene el propósito de incrementar el monto de tu pensión, estas aportaciones las podrán realizar tú o tu patrón en cualquier momento. Sólo podrás disponer de estas aportaciones al momento de tu retiro

9. ¿Cómo saber en que AFORE estoy?

Si no conoces la AFORE en que está tu cuenta individual, la alternativa es llamar al teléfono de la Consar: 01 800 500 0747.

Es importante tener a la mano el Número de Seguridad Social (NSS ), mismo que es otorgado por el i mss. Por seguridad, sólo podrás utilizar este servicio una vez al día.

10. ¿Por qué me beneficia registrarme desde el principio en una AFORE?

Porque de este modo podrás darle seguimiento a las aportaciones que

recibe tu fondo de ahorro para el retiro y su evolución. Además podrás realizará portaciones voluntarias

11. ¿En qué debo fijarme a la hora de elegir una AFORE

Para elegir una AFORE debes tomar en consideración tres factores:

a) Rendimientos. Cada AFORE te ofrece rendimientos por el manejo de tus recursos. Es importante que te informes, ya que este aspecto también influye directamente en el monto de tu pensión.

b) Comisiones. Cada una de las AFOREs puede cobrar un porcentaje de comisión distinto por sus servicios, pero la única que cobran por administrar tu cuenta es la comisión sobre saldo.

Ten en cuenta que el rendimiento neto considera el rendimiento ofrecido menos la comisión.

c) Servicios. Cada AFORE puede ofrecerte servicios adicionales, por ejemplo, enviarte tus estados de cuenta con más frecuencia, darte la opción de consultar tu saldo por teléfono, Internet o cajeros automáticos, contar con más sucursales y hacer descuentos a las comisiones que cobra por antigüedad, entre otros

12. ¿Cómo me registro en una AFORE?

Si ya elegiste la AFORE que administrará tu cuenta individual, únicamente deberás acudir a las oficinas de la administradora o solicitar los servicios correspondientes. Ésta te deberá proporcionar junto con la solicitud de registro vigente, el contrato de administración de fondos con la AFORE y el documento de rendimiento neto vigente donde se muestra el comparativo de rendimientos descontada la comisión que cobran todas las AFOREs. De este modo podrás comparar entre ellas y decidir cuál es la que te conviene más. Si no firmas este formato, tu solicitud de registro no será válida.

13. ¿Por qué la AFORE me cobra una comisión?

• Porque administran los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores, es decir, llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a tu cuenta individual.

• Porque procuran que obtengas rendimientos adecuados y seguridad en la inversión de tus ahorros.

• Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión.

• Porque por ley deberán enviarte dos estados de cuenta al año.

El porcentaje de comisión que cobra la AFORE en la que estás registrado influirá en el monto de tu futura pensión. Por eso, infórmate de quién es quién en el cobro de comisione

14. ¿Cómo me cambio de AFORE?

A partir de abril de 2008 los cambios de una AFORE a otra podrán realizarlos una vez por año, y antes de ello solamente una vez más, si el traspaso se realiza a una AFORE con mayor rendimiento neto; es decir, una AFORE que te ofrezca una mayor tasa de interés por tus ahorros después de las comisiones.

15. ¿Cuándo me puedo pensionar bajo la Ley 1997?

Pensión por cesantía o vejez, cuando cumplas con alguno de estos requisitos:

• Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.

• Tener 60 años para retirarse por cesantía ó 65 por vejez.

16. ¿Si dejo de trabajar, qué pasa con mi AFORE?

Los recursos permanecen en tu cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos. Tus recursos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumplas con los requisitos de retiro. Por edad, cuando cumplas 60 años o por semanas de cotización, al menos con 1,250.

17. ¿Puedo disponer en forma parcial de los recursos de mi cuenta individual?

Solamente podrás hacerlo en los siguientes casos:

Por desempleo. Podrás retirar lo que resulte menor entre 75 días de salario base de cotización y el 10% de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) a partir del día 46 en que quedaste sin empleo. Este retiro sólo podrás ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja; posteriormente acudir a la AFORE para que concluyas el trámite.

Por matrimonio. Tendrás derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio. Para ello, deberás solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la AFORE para solicitar el retiro.

18. ¿Cuándo debo recibir mis estados de cuenta?

Por ley, las AFOREs deberán enviarte tres veces al año, a tu domicilio, el estado de cuenta. Tu estado de cuenta deberá incluir la siguiente información:

a) Las aportaciones patronales, del gobierno y del trabajador.

b) El número de días de cotización registrado durante cada bimestre

c) Los rendimientos obtenidos.

En caso de que no recibas los estados de cuenta de tu AFORE, o tus datos personales no coincidan, notifica dicha irregularidad a tu AFORE. Asimismo, deberás verificar cada vez que recibas tu estado de cuenta que tus datos personales sean correctos, que tu número de seguridad social sea con el que tu patrón te tiene registrado en el IMSS, la fecha de corte y los importes correspondientes.

19. ¿Es posible traspasar mis recursos de la cuenta individual del ISSSTE a una AFORE?

Si tus recursos son del ISSSTE, pregunta a tu AFORE cuándo podrás unificar las cuentas individuales.

20. ¿Cómo se efectúan las aportaciones voluntarias a una cuenta individual?

Las puedes realizar de dos formas: tú mismo o por conducto de tu patrón.